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Article 90

Las Translaciones De Apropiaciones Entre Artículos De Un Mismo Capítulo, O Entre Artículos De Distintos Capítulos De Un Mismo Ministerio O Departamento Administrativo, Pueden Ser Hechas Por El Gobierno Cuando No Esté Reunido El Congreso, Con La Aprobación Del Consejo De Ministros, Previa Certificación Del Contralor General De La República De Que La Apropiación Que Va A Transferirse Está Libre De Afectaciones

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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Las translaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo capítulo, o entre artículos de distintos capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, pueden ser hechas por el Gobierno cuando no esté reunido el Congreso, con la aprobación del Consejo de Ministros, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que va a transferirse está libre de afectaciones. Las traslaciones sólo pueden hacerse por el Gobierno para adicionar partidas insuficientes de la Ley de Apropiaciones. Cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas, para gastos no previstos en el Presupuesto, con recursos provenientes de contra créditos a las apropiaciones, el expediente deberá tramitarse por la vía del crédito adicional, sujeto al concepto favorable del Consejo de Estado y al cumplimiento de los demás requisitos consignados en este Decreto.

02

Constitutional history

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