Competencia de los Procuradores Delegados en lo Penal para la Investigación y el Juzgamiento . Corresponde a los Procuradores Delegados en lo Penal para la Investigación y el Juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal: a) Intervenir en la investigación penal y en la acusación de funcionarios con fuero constitucional en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, y en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; b) Intervenir en las acciones de revisión que sean de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; c) Intervenir en los trámites de segunda instancia que se surtan ante el Fiscal General o ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; d) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 88
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.