º Para liquidar el impuesto de masa global cuando se presenten circunstancias de las contempladas por el artículo 1º de la Ley 66 de 1939, la base para liquidar el impuesto progresivo establecido por el artículo 2º de la Ley 63 de 1936, será el acervo líquido gravable, al cual se le deducirán los impuestos respectivos, declarando inicialmente las exenciones pero sin restar la cantidad exenta del acervo líquido para la aplicación de los diferentes grados de la tarifa.
Article 6
Para Liquidar El Impuesto De Masa Global Cuando Se Presenten Circunstancias De Las Contempladas Por El Artículo 1º De La Ley 66 De 1939, La Base Para Liquidar El Impuesto Progresivo Establecido Por El Artículo 2º De La Ley 63 De 1936, Será El Acervo Líquido Gravable, Al Cual Se Le Deducirán Los Impuestos Respectivos, Declarando Inicialmente Las Exenciones Pero Sin Restar La Cantidad Exenta Del Acervo Líquido Para La Aplicación De Los Diferentes Grados De La Tarifa
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
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