° El Ministerio de Minas y Energía exigirá el cumplimiento de las normas técnicas necesarias para efectuar la operación y mantenimiento de los oleoductos y terminales, de acuerdo con las establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, o por otras normas reconocidas internacionalmente. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en desarrollo de este Decreto vaya a realizar la operación y mantenimiento de un oleoducto o terminal, deberá practicar con anterioridad las pruebas necesarias, con el fin de constatar el estado de la línea de acuerdo con las normas anteriores, lo cual se hará con la supervisión del Ministerio de Minas y Energía y en el tiempo que éste establezca.
Article 3
El Ministerio De Minas Y Energía Exigirá El Cumplimiento De Las Normas Técnicas Necesarias Para Efectuar La Operación Y Mantenimiento De Los Oleoductos Y Terminales, De Acuerdo Con Las Establecidas Por El Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Icontec, O Por Otras Normas Reconocidas Internacionalmente
Decreto 1028 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1984 en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y de terminales
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