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Article 2

Decreto 1113 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, relativos a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición e importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero, la franquicia arancelaria otorgada por la importación de tales bienes y los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

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01

Text of the article

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º . Destinación y ubicación de los bienes de capital . Los bienes de capital importados al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000 deben ubicarse y destinarse exclusivamente como activo fijo de la actividad productora de renta de la persona natural o jurídica importadora, dentro de la jurisdicción territorial de los municipios señalados en el artículo 1º de la citada ley y durante el término de depreciación, el cual no podrá ser inferior al establecido en los artículos 2º y 6º del Decreto 3019 de 1989.

Parágrafo 1

Los bienes de capital importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, no podrán ser objeto de en enajenación antes de transcurrir el término de depreciación del bien, ni podrán ser trasladados fuera de la zona afectada por el terremoto dentro de mismo término, so pena de perder el beneficio correspondiente, salvo en los casos previstos en el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999. Lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 será aplicable, salvo en lo relacionado a la libre disposición, a las importaciones de bienes de capital bajo la modalidad de franquicia, de que trata este decreto.

Parágrafo 2

El impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital no hará parte del costo para efectos de la depreciación de los bienes adquiridos o importados.

02

Constitutional history

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