°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), de conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda. Los recursos de esta línea se destinarán para la inversión de proyectos nuevos y/o reconstrucción, conforme a la reglamentación de Findeter.