Desde el día en que sea conocido, mediante los avalúos parciales, el valor total del predio entregado por la Nación al Centro Mixto de Salud, éste calculará el valor del equipo del primer dispensario que habrá de establecerse, e informará al Ministerio de Obras Públicas sobre el avalúo total de los lotes, deducida la estimación del equipo dicho, y solicitará de tal Ministerio la elaboración del presupuesto de costo de un edificio para dispensario y otro para una escuela, todo en el Corregimiento de Fundación, Municipio de Aracataca, en los términos del artículo 10 de la Ley-1ª de 1937, y de: acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del artículo siguiente.
Article 16
Desde El Día En Que Sea Conocido, Mediante Los Avalúos Parciales, El Valor Total Del Predio Entregado Por La Nación Al Centro Mixto De Salud, Éste Calculará El Valor Del Equipo Del Primer Dispensario Que Habrá De Establecerse, E Informará Al Ministerio De Obras Públicas Sobre El Avalúo Total De Los Lotes, Deducida La Estimación Del Equipo Dicho, Y Solicitará De Tal Ministerio La Elaboración Del Presupuesto De Costo De Un Edificio Para Dispensario Y Otro Para Una Escuela, Todo En El Corregimiento De Fundación, Municipio De Aracataca, En Los Términos Del Artículo 10 De La Ley-1ª De 1937, Y De: Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Primera Parte Del Artículo Siguiente
Decreto 2128 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 1a de 1937.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.