° La reclamación de que hablan los artículos 5° y 6° de este decreto, será elevada por el interesado, salvo el caso de imposibilidad, que comprobará debidamente, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que quedare fuera de su puesto, y deberá presentar la prueba sumaria de su situación de desempleo durante los quince días posteriores a la fecha de la destitución o retiro voluntario.
Article 7
La Reclamación De Que Hablan Los Artículos 5° Y 6° De Este Decreto, Será Elevada Por El Interesado, Salvo El Caso De Imposibilidad, Que Comprobará Debidamente, Dentro De Los Treinta Días Subsiguientes A La Fecha En Que Quedare Fuera De Su Puesto, Y Deberá Presentar La Prueba Sumaria De Su Situación De Desempleo Durante Los Quince Días Posteriores A La Fecha De La Destitución O Retiro Voluntario
Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno
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