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Article 58

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

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01

Text of the article

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Autorízace al Poder Ejecutivo para crear y suprimir Tribunales de Distrito Judicial; para aumentar o disminuir plazas de Magistrados en dichos Tribunales, lo mismo que personal subalterno de ellos; para crear y suprimir Distritos y Circuitos Judiciales y crear Juzgados ejecutores en Bogotá, así como para alterarlos según convenga a la administración de justicia; para variar la capitales de los circuitos; para determinar el Circuito o Distrito Judicial a que deban pertenecer los Municipios de nueva creación y los que en lo sucesivo se creen o que no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta para ello la continuidad de territorio.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo oirá previamente el concepto de la Corte Suprema en lo referente a Tribunales, y el de estos en lo que diga relación a juzgados, y los Decretos que expida en uso de las autorizaciones de que se trata, serán sometidos a la consideración del Poder Legislativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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