Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 26 de 1959, los Bancos Comerciales no podrán prestar para la ceba de ganado más de la décima parte del 15% de sus depósitos a la vista y término que el artículo 30 de la misma Ley les obliga a aplicar para préstamos para el fomento de la agricultura, la ganadería y la pesca. El Banco Ganadero tampoco podrá prestar para la ceba de ganado más del 10% de sus depósitos a la vista y al término.
Decreto 469 de 1960 →In force
Article 78
Conforme A Lo Establecido En El Artículo 44 De La Ley 26 De 1959, Los Bancos Comerciales No Podrán Prestar Para La Ceba De Ganado Más De La Décima Parte Del 15% De Sus Depósitos A La Vista Y Término Que El Artículo 30 De La Misma Ley Les Obliga A Aplicar Para Préstamos Para El Fomento De La Agricultura, La Ganadería Y La Pesca
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
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01
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02
Constitutional history
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