º. Para que los damnificados por el incendio ocurrido en el año de 1946 en la población de Samaná, del Departamento de Caldas, tengan derecho a los auxilios decretados por la Ley 15 de 1946, deberán presentar, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la Junta creada por el artículo 4º de la misma ley, con expresión de la clase de daños y perjuicios que les fueron causados por el incendio y de su valor, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En El Año De 1946 En La Población De Samaná, Del Departamento De Caldas, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por La Ley 15 De 1946, Deberán Presentar, A Más Tardar Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 4º De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y De Su Valor, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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