Los Oficiales con el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, podrán ingresar al Curso de Estado Mayor, si reúnen los siguientes requisitos
Hacer solicitud a la respectiva Fuerza;
Figurar en lista número 1 ó 2;
Tener más de tres (3) años de antigüedad en el grado, en la fecha de iniciación del Curso;
Reunir los requisitos de Mando de Tropas, Embarque y tiempo de vuelo de que tratan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 126 de 1959;
Aprobar los exámenes de ingreso en la Escuela Superior de Guerra.