Las entidades o personas que deban llenar y devolver, dentro de los plazos fijados en este Decreto, los boletines individuales y que no cumplieren con esa obligación, sufrirán la pena de multa de uno a veinticinco pesos, impuesta en los términos del artículo 22 de la Ley 63 de 1914, cada vez que se negaren a suministrar los datos estadísticos a que se refiere el presente Decreto, o demorarse en su entrega por más de un mes.
Article 30
Las Entidades O Personas Que Deban Llenar Y Devolver, Dentro De Los Plazos Fijados En Este Decreto, Los Boletines Individuales Y Que No Cumplieren Con Esa Obligación, Sufrirán La Pena De Multa De Uno A Veinticinco Pesos, Impuesta En Los Términos Del Artículo 22 De La Ley 63 De 1914, Cada Vez Que Se Negaren A Suministrar Los Datos Estadísticos A Que Se Refiere El Presente Decreto, O Demorarse En Su Entrega Por Más De Un Mes
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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