JurídicoESEN

Article 97

Segunda Instancia

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 97. Segunda instancia. Recibido el proceso por el funcionario en la segunda instancia, se ordenará poner los autos en la Secretaría a disposición de las partes por e" término de cinco días. Dentro de ese término podrán las partes presentar su ale­gato de fondo o pedir que se practiquen las pruebas decre­tadas y no practicadas en la primera instancia. En este último caso el funcionario citará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al de la noti­ficación. Durante la audiencia, que deberá desarrollarse en un sol día, se oirá a las partes sin perjuicio de que puedan pre­sentar al final resumen escrito de sus acusaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 522 de 1971