La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10° del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de setenta y nueve mil ochocientos pesos ($ 79.800.00) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada.
Article 11
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10° Del Decreto Número 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Setenta Y Nueve Mil Ochocientos Pesos ($ 79
Decreto 112 de 1988 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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