Todas las resoluciones serán motivadas y se notificarán personalmente a los interesados o a sus apoderados dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a su expedición. Si dentro de tal término no comparecieren dichos interesados a notificarse de la providencia; previa comunicación o citación por oficio o telegrama, la resolución se notificará por edicto que deberá fijarse durante cinco (5) días en la Secretaría de la Junta. Desfijado el edicto se entenderá surtida la notificación y comenzará a correr el término de cinco (5) días para la ejecutoria de la providencia. Si en la resolución se adoptaren medidas respecto de personas que no hayan intervenido sin su culpa en el proceso o trámite, la notificación se hará mediante inserción de la parte resolutiva en un periódico de amplia circulación en el territorio. Quince (15) días después de la publicación se entenderá surtida la notificación y comenzará a correr el término de cinco (5) días para la ejecutoría.
Decreto 2621 de 1979 →In force
Article 15
Todas Las Resoluciones Serán Motivadas Y Se Notificarán Personalmente A Los Interesados O A Sus Apoderados Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Siguientes A Su Expedición
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.