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Article 27

Administración De Las Cotizaciones Y Aportes Patronales

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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01

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Administración de las cotizaciones y aportes patronales. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional recaudarán las cotizaciones a cargo de los afiliados así como la correspondiente al aporte patronal de que trata el artículo 20. De esta cuantía descontarán el valor de que trata el artículo 21 y trasladarán la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma de la UPC, hecho el descuento de que habla el

Parágrafo

del artículo 21, mayor que los ingresos por cotización del afiliado y por aporte patronal, el Fondo de Solidaridad deberá cancelar la diferencia el mismo día al Instituto que así lo reporte.

Parágrafo

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional manejarán los recursos originados en cotizaciones de que trata el artículo 26 numeral 1º en cuentas independientes del resto de rentas. Igualmente, deberán remitir al Fondo de Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud de información relativa a los afiliados y beneficiarios del SMP que éste requiere.

02

Constitutional history

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