Audiencia . Dentro de los tres días siguientes a la expedición del auto que inicia el procedimiento administrativo, el funcionario competente celebrará una audiencia donde se escuchen los descargos del presunto infractor o del defensor que se designe en caso de ser una persona indeterminada, los testimonios que sean del caso y se analizarán las pruebas que, a juicio del funcionario competente, sean necesarias para establecer si se presentó la infracción o no. En caso de decreto de pruebas, la audiencia podrá suspenderse por el término de tres (3) días con el fin de recaudar las mismas, cuando ellas no se hayan recaudado antes de la celebración de la misma. Después de escuchar los argumentos de las partes y revisar las pruebas recaudadas, el funcionario decidirá de plano mediante providencia que se notificará personalmente al presunto infractor o su apoderado. Si la autoridad lo estima necesario, después de la celebración de la audiencia, podrá llevar a cabo una inspección en el lugar de comisión de la infracción, de la cual se levantará el acta correspondiente. En este caso, la decisión podrá darse dentro de los tres (3) días siguientes a la inspección.
Decreto 605 de 1996 →In force
Article 117
Audiencia
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.