º. Transitorio. En las Corporaciones Autónomas Regionales y de régimen especial en las cuales a la entrada en vigencia del presente Decreto, se haya iniciado el proceso de convocatoria para la designación del Director General, y se haya cerrado el proceso de convocatoria, en desarrollo del Decreto 2555 de1997, se abrirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente decreto, una nueva convocatoria pública, por el término de cinco (5) días, con el fin de recepcionar hojas de vida de nuevos aspirantes. Las personas a las que se les haya recibido las hojas de vida, con base en las convocatorias efectuadas de acuerdo con el citado decreto, participarán en igualdad de condiciones y no tendrán que presentarlas o inscribirse nuevamente. En los casos en los cuales se encuentre abierta la convocatoria, esta se ampliará hasta el día cinco (5) de diciembre del año en curso. Efectuada la recepción de los documentos de los candidatos, éstos serán estudiados por la entidad responsable de la evaluación en un término de diez (10) días calendario y pondrá a disposición del Consejo Directivo los candidatos que hayan superado las pruebas satisfactoriamente, clasificados de acuerdo con el puntaje obtenido para la respectiva designación. Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen especial, ajustarán los cronogramas de elección del Director General de tal forma que garanticen la aplicación del presente decreto. En todo caso la designación se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2003.
Decreto 3345 de 2003 →In force
Article 4
Transitorio
Decreto 3345 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto 2555 del 16 de octubre de 1997.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.