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Article 43

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las objeciones a las que se refiere el artículo anterior deberán ser estudiadas por el Consejo Nacional de Valorización antes de que la Dirección Nacional de Valorización expida la resolución distribuidora de las contribuciones. Cualquier determinación en este sentido deberá ser fundamentada y comunicada a los interesados por conducto de su representante o representantes. Si como conclusión de este estudio, el Consejo Nacional de Valorización amplia la zona de influencia, se hará una nueva publicación para los propietarios de inmuebles situados en la zona de influencia, se hará una nueva publicación para los propietarios de inmuebles situados en la zona adicional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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