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Article 3

Ley 57 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Andes (Antioquia)

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01

Text of the article

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En los Presupuestos de 1949, 1950 y 1951 se incluirá, por partes iguales, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), que se entregarán directamente el Fondo de Fomento Municipal como aporte del Distrito de Andes a la construcción, ampliación o incremento, según el caso, de las siguientes obras: hospital, alcantarillado, acueducto, planta eléctrica, plaza de mercado cubierta y mataderos de ganado.

El Fondo de Fomento Municipal queda autorizado para contratar la ejecución de estas obras y para realizar las operaciones financieras que sean necesarias, con garantía de la Nación, a fin de que las mismas queden concluidas y en condiciones de darse al servicio para la fecha de la celebración del centenario.

Si en los presupuestos Nacionales no se incluyeren las apropiaciones correspondientes, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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