Articulo 32. De las autorizaciones según la Categoría de los terminales portuarios . Para los efectos sanitarios los terminales portuarios Categoría I y II, se autorizan para actividades de tráfico nacional e internacional y los de Categoría III únicamente para tráfico nacional.
Las operaciones de abastecimiento de agua, de alimentos y evacuación de desechos líquidos y sólidos de aeronaves de procedencia internacional solo podrán efectuarse en terminales portuarios Categoría I. CAPITULO IV. De la manipulación y consumo de alimentos en los terminales portuarios.