En el territorio de la República, el padre de familia en cuya casa muera alguna persona, lo comunicará al Notario o al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, a cuyo cargo estuviere el registro civil, en la mayor brevedad.
Están también obligados a. dar el aviso a que se refiere este artículo, los parientes inmediatos del difunto, los médicos, los ministros del culto, sacristanes, sepultureros, funcionarios públicos y demás personas que hayan tenido conocimiento de la defunción.