RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DOCUMENTACIÓN . Las prestaciones sociales del personal de Agentes de la Policía Nacional en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General, con base en los siguientes documentos: Hoja de servicios. Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente. Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la Hoja de Vida del Agente. Cese policial del interesado. Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera. Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado o constancias de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos, expedido por la Sanidad de la Policía. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o a los beneficiarios, según el caso. Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello hubiere lugar. Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.
Decreto 2063 de 1984 →In force
Article 152
Resoluciones De La Dirección General Y Documentación
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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