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Article 2.2.4.2.12.8

Suspensión O Revocatoria De La Operación Del Centro

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Suspensión o revocatoria de la operación del Centro. En caso de suspensión o revocatoria de la operación de un centro, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o los centros que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales, quienes a su vez tendrán la obligación de recibirlos. Para estos eventos, se preferirán los centros de las entidades públicas más cercanos al lugar donde se encuentra el centro suspendido o revocado.

Si la suspensión o revocatoria recae sobre un centro de entidad sin ánimo de lucro o notaria, este devolverá a la parte convocante que realizó el pago de los servicios y se encontraba a la espera de la celebración de la audiencia, la totalidad de la tarifa cancelada, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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