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Article 1

Tope De Espectro Por Proveedor De Redes Y Servicios

Decreto 4722 de 2009 · por el cual se establecen los criterios para el otorgamiento de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para el servicio móvil terrestre y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico asignado por operador para la prestación de servicios móviles terrestres será de 55 MHz. Para efectos de este Decreto, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo

Para efectos de la contabilización del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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