°. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico asignado por operador para la prestación de servicios móviles terrestres será de 55 MHz. Para efectos de este Decreto, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para efectos de la contabilización del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor.