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Article 7

Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Aprobación Por El Ministerio De Obras Públicas De La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Los Damnificados Deberán Presentar Su Solicitud Ante La Junta, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Les Fueron Causados Por El Siniestro Y Del Valor En Que Los Aprecien, Acompañada De La Documentación Y Cumplidos Los Requisitos Que Se Exijan En La Resolución Que Sobre El Particular Dicte La Junta

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

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01

Text of the article

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° Dentro de los noventa días siguientes a la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de la resolución de que trata el artículo anterior, los damnificados deberán presentar su solicitud ante la Junta, con expresión de la clase de daños y perjuicios que les fueron causados por el siniestro y del valor en que los aprecien, acompañada de la documentación y cumplidos los requisitos que se exijan en la resolución que sobre el particular dicte la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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