En caso de hurto o robo de un título nominativo, la Sociedad lo sustituirá entregando un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro, comprobando el hecho ante los administradores y presentando la copia auténtica del denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará las garantías que le exigiere la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la Sociedad los anule. Los títulos sólo serán sustituibles en caso de deterioro. En caso de pérdida o extravío de un título de acciones, será repuesto a costa del interesado pero el nuevo título llevará la constancia de ser duplicado y hará referencia al que sustituye. En los casos en que aparezca el título perdido el accionista devolverá a la Sociedad el duplicado, el cual será destruido y anulado por la Junta Directiva, de lo cual se dejará testimonio en el acta respectiva.
Decreto 1733 de 1972 →In force
Article 41
En Caso De Hurto O Robo De Un Título Nominativo, La Sociedad Lo Sustituirá Entregando Un Duplicado Al Propietario Que Aparezca Inscrito En El Registro, Comprobando El Hecho Ante Los Administradores Y Presentando La Copia Auténtica Del Denuncio Penal Correspondiente
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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