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Article 1

Definiciones

Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

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Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Beneficiario condicionado: Persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.

2.

Conjuntamente: La persona natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o, la persona natural que actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo.

3.

Control: La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta.

4.

Control efectivo y/o control final: La persona natural ejerce control sobre una estructura sin personería jurídica o similar cuando tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la estructura sin personería jurídica o similar.

5.

Equivalente funcional: Código alfanumérico otorgado por un país para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

6.

Estructuras sin personería jurídica o similares: Son estructuras sin personería jurídica o similares, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4 de la presente Resolución.

7.

Titularidad directa: La persona natural tiene titularidad directa sobre una persona jurídica cuando tiene un vínculo directo con la misma.

8.

Titularidad indirecta: La persona natural tiene titularidad indirecta sobre una persona jurídica cuando no tiene un vínculo directo con la misma, pero ejerce su titularidad a través de uno o más niveles de propiedad o de interpuesta persona, representación o intermediarios.

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Constitutional history

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