Medidas preventivas. Estas medidas se aplicarán cuando se detecten fallas en las labores que puedan generar riesgo para las personas, los bienes o el recurso minero en las labores mineras subterráneas; se establecen como medidas preventivas las siguientes
Recomendaciones. Generadas por la autoridad competente que realiza la inspección; y,
Instrucciones técnicas. Generadas por la autoridad competente que realiza la inspección y serán de obligatorio cumplimiento.