º. Revisoría Fiscal del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, designado por el Gobierno Nacional con base en la recomendación del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, por un período de dos años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo. La recomendación que efectúe el Consejo Directivo, deberá basarse en el resultado de un concurso de méritos. Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo establecido en otras normas. La posesión del Revisor Fiscal y su suplente de que trata este decreto, se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente de la respectiva Superintendencia. No obstante, sólo podrá ejercer el cargo una vez se haya obtenido la autorización por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Salud.
Decreto 1601 de 1996 →In force
Article 1
Revisoría Fiscal Del Instituto De Seguros Sociales
Decreto 1601 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.