JurídicoESEN

Article 64

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La suspensión de la patria potestad o de la guarda de un menor podra ser decretada, por el tiempo indicado por el Juez de Menores, en virtud de las siguientes causales:

1ª En los casos del artículo 315 del Código Civil.

2ª Por la vagancia o mendicidad habituales del menor, en caso de que los padres y guardianes no empleen toda su diligencia para impedirlo; y

3ª Cuando el Juez de Menores lo crea conveniente para la salvación del niño o de la niña, o para evitarles grave peligro físico o moral.

"El Defensor de Menores podrá, de oficio o a petición de parte solicitar el cambio o suspensión de la patria potestad o de la guarda de un menor, en los términos aquí indicados, y además, respecto de los guardadores, por las causas contempladas en el artículo 627 del Código Civil".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 83 de 1946