No será permitido usar las expresiones "contador público" como título distintivo o de propaganda sino a las personas matriculadas como contadores públicos, o a las asociaciones y para los órganos de publicidad de dicha clase de contadores. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de doscientos pesos ($ 200.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), por la primera vez, y con la suspensión hasta por cinco (5) años de la correspondiente matricula, en caso de reincidencia, si el infractor fuere contador, y en multas sucesivas del mismo valor, en caso contrario.
Decreto 2373 de 1956 →In force
Article 16
No Será Permitido Usar Las Expresiones "contador Público" Como Título Distintivo O De Propaganda Sino A Las Personas Matriculadas Como Contadores Públicos, O A Las Asociaciones Y Para Los Órganos De Publicidad De Dicha Clase De Contadores
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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