Los Jefes de Departamento y Secciones independientes en que está divido el Ministerio, formarán un memorándum de todas las disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos a su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de sus oficinas, el cual será publicado treinta días después de publicado el presente Reglamento, agregando a tales memorándums todas las disposiciones que se dicten y que estén en relación con los asuntos de su cargo.
Article 16
Los Jefes De Departamento Y Secciones Independientes En Que Está Divido El Ministerio, Formarán Un Memorándum De Todas Las Disposiciones Que Reglamenten El Despacho De Los Asuntos A Su Cargo, Con El Fin De Establecer Un Procedimiento Especial En El Régimen Interno De Sus Oficinas, El Cual Será Publicado Treinta Días Después De Publicado El Presente Reglamento, Agregando A Tales Memorándums Todas Las Disposiciones Que Se Dicten Y Que Estén En Relación Con Los Asuntos De Su Cargo
Decreto 300 de 1925 · Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra
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