Las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias, deberán dirigirse al Gobernador respectivo o al Alcalde Mayor de Bogotá, y se someterán a las mismas formalidades que los artículos anteriores establecen para el otorgamiento de la personería jurídica. Para la aprobación de las reformas, únicamente se considerarán los aspectos sobre los cuales hayan recaído las decisiones y modificaciones aprobadas por la Asamblea General.
Article 35
Las Solicitudes De Aprobación De Reformas Estatutarias, Deberán Dirigirse Al Gobernador Respectivo O Al Alcalde Mayor De Bogotá, Y Se Someterán A Las Mismas Formalidades Que Los Artículos Anteriores Establecen Para El Otorgamiento De La Personería Jurídica
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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