°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el
del artículo 6° del Decreto 1740 de 2010, modificado por los Decretos 2271 y 4520 de 2010 y 955 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6 DECRETO 1740 de 2010 Publíquese, comuníquese y cúmplase.