Los empleados nacionales, departamentales o municipales y las personas a que se refiere el artículo 26 de la Ley 63 de 1914, serán penados a solicitud del Ministerio de Industrias, cuando no suministraren los datos referentes a las funciones de su cargo dentro del término y en las condiciones que se les señalen, con una multa de uno a treinta pesos oro, que se hará efectiva en los términos de la mencionada ley.
Article 31
Los Empleados Nacionales, Departamentales O Municipales Y Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 26 De La Ley 63 De 1914, Serán Penados A Solicitud Del Ministerio De Industrias, Cuando No Suministraren Los Datos Referentes A Las Funciones De Su Cargo Dentro Del Término Y En Las Condiciones Que Se Les Señalen, Con Una Multa De Uno A Treinta Pesos Oro, Que Se Hará Efectiva En Los Términos De La Mencionada Ley
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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