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Article 63

La División De Productos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Mantener Actualizado En El Ámbito Nacional El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Los Factores De Riesgo Derivados De La Utilización De Productos De Uso Personal Y Doméstico

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 63. La División de Productos tiene las siguientes funciones

a)

Mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del Sistema de Salud;

c)

Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico;

d)

Proponer y mantener actualizadas, las normas, procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico;

e)

Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre los factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico;

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer mecanismos de coordinación con entidades y organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias de productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. División de Medicamentos.

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