La adquisición de la propiedad o el cambio de explotador de aeronaves, requerirán la presentación, del certificado expedido por la Brigada Militar con jurisdicción en el domicilio del nuevo propietario o explotador, requisito que deberá cumplirse previamente a la inscripción en el correspondiente Registro. Vencido el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado sin que la misma haya sido satisfecha o negada, se entenderá que ha operado el silencio administrativo positivo, y en consecuencia, que el peticionario no registra antecedentes.
Decreto 262 de 1988 →In force
Article 12
Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
1 ruling reviewed it1 struck down
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
1 ruling · source: the operative part of each ruling