Una vez en firme la sentencia que imponga alguna de las multas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 1188 de 1974, el respectivo funcionario deberá informarlo al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, dentro de las 24 horas que siguen al recibo del expediente, con indicación del valor de la multa y de si ésta fue pagada o no lo ha sido aún.
Article 10
Una Vez En Firme La Sentencia Que Imponga Alguna De Las Multas A Que Se Refiere El Artículo 66 Del Decreto 1188 De 1974, El Respectivo Funcionario Deberá Informarlo Al Consejo Nacional De Estupefacientes Y Al Fondo Rotatorio De Estupefacientes, Dentro De Las 24 Horas Que Siguen Al Recibo Del Expediente, Con Indicación Del Valor De La Multa Y De Si Ésta Fue Pagada O No Lo Ha Sido Aún
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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