º Financiación de los proyectos. Todos los proyectos que sean financiados con recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, deben tener asegurada la totalidad de su financiación, bien sea mediante disponibilidad inmediata de recursos o por estar prevista la inclusión de recursos en futuros presupuestos, a fin de garantizar su continuidad, terminación y puesta en operación. Los proyectos deben, además, estar contemplados como parte de la programación regional que aprueben los Consejos Regionales. Los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional se destinarán exclusivamente para apoyar la planificación Regional y para pre-inversión, excepto en el caso de la Región de Planificación de la Orinoquia, en el cual podrán destinarse también a otros proyectos regionales de inversión, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1113 de 1992 →In force
Article 4
Financiación De Los Proyectos
Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.