En cotos de caza deportiva no se podrá practicar esta actividad sobre especies con respecto de las cuales se haya declarado veda o prohibición de caza, ni sobre ejemplares especialmente protegidos. La infracción de esta disposición así como el incumplimiento de las obligaciones que se consignen en la resolución que autoriza la destinación del predio como coto de caza, dará lugar a la revocatoria de esta autorización sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 161
En Cotos De Caza Deportiva No Se Podrá Practicar Esta Actividad Sobre Especies Con Respecto De Las Cuales Se Haya Declarado Veda O Prohibición De Caza, Ni Sobre Ejemplares Especialmente Protegidos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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01
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02
Constitutional history
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