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Article 9

Del Procedimiento

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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01

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Articulo 9 Del procedimiento. La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas

a)

Ningún empleo podrá tener funciones básicas distintas a las señaladas en el Manual Descriptivo de Empleos para cada una de las clases establecidas;

b)

La creación de empleos no debe exceder el monto global de las apropiaciones fijadas en el presupuesto de la respectiva entidad para servicios personales;

c)

Cuando se modifiquen sustancialmente las funciones de un organismo o de una dependencia interna se suprimirán los empleos que resultaren innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio;

d)

La creación, fusión y supresión de cargos solo podrá hacerse cuando medie ampliación, modificación o su presión sustancial de funciones, actividades o servicios, con el fin de lograr una organización más eficaz y económica de los mismos;

e)

Todo acto administrativo de supresión o fusión de empleos desempeñados por funcionarios de carrera en los Servicios Seccionales de Salud y en las Unidades Regionales, requerirá concepto previo del Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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