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Article 38

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la participación de otras personas en las audiencias privadas de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez . A las audiencias privadas podrán asistir con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas

1.

El afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario, sujeto de la evaluación.

2.

EI médico tratante del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario.

3.

El médico que representa a la administradora de fondos de pensiones.

4.

El médico que representa a la administradora de riesgos profesionales.

5.

El médico que representa a la entidad promotora de salud.

6.

El médico que representa a la entidad de previsión social.

7.

El médico que representa a la compañía de seguros.

8.

Los peritos o expertos que la junta invite.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras, compañías de seguros y entidades promotoras de salud, inscribirán ante las secretarías respectivas a los profesionales médicos que en su nombre asistirán a las deliberaciones.

Parágrafo 2

Cuando se trate de determinar el origen de la invalidez, enfermedad y muerte, la junta podrá autorizar la asistencia a las reuniones a profesionales de otras disciplinas, quienes deberán manifestar la guarda del secreto profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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