En el muelle de Puerto Colombia se recibirán los equipajes al costado de los buques que los introduzcan, y se conducirán directamente a la Estación Montoya, para ser entregados a la Aduana de Barranquilla, donde se practicará su reconocimiento, y allí mismo se cobrará el valor del flete férreo correspondiente; bien entendido que el señor Administrador de la Aduana no permitirá retirarlos sin que los dueños o interesados hayan pagado al ferrocarril el precio del transporte.
Article 15
En El Muelle De Puerto Colombia Se Recibirán Los Equipajes Al Costado De Los Buques Que Los Introduzcan, Y Se Conducirán Directamente A La Estación Montoya, Para Ser Entregados A La Aduana De Barranquilla, Donde Se Practicará Su Reconocimiento, Y Allí Mismo Se Cobrará El Valor Del Flete Férreo Correspondiente; Bien Entendido Que El Señor Administrador De La Aduana No Permitirá Retirarlos Sin Que Los Dueños O Interesados Hayan Pagado Al Ferrocarril El Precio Del Transporte
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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