A más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la primera diligencia de entrega de una cualquiera de las concesiones que se pretenda trabajar en conjunto, el interesado deberá formular al Ministerio de Minas y Petróleos, la correspondiente solicitud de autorización. El Ministerio dictará la respectiva providencia dentro de los treinta días siguientes al recibo de la solicitud. Si así no lo hiciere, se entenderá autorizado el plan conjunto.
Article 52
A Más Tardar Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De La Primera Diligencia De Entrega De Una Cualquiera De Las Concesiones Que Se Pretenda Trabajar En Conjunto, El Interesado Deberá Formular Al Ministerio De Minas Y Petróleos, La Correspondiente Solicitud De Autorización
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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