Los egresados de la Escuela Superior de Administración Pública que posean u obtengan los títulos o grados a que se refiere el artículo 199, y estén vinculados a la Administración Pública en cargos de carrera para los cuales se exija como requisito mínimo dichos grados o títulos, de acuerdo con los manuales descriptivos de funciones, podrán solicitar su inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa, siempre que tengan calificación de servicios satisfactorios. Los graduados y titulados en la Escuela Superior de Administración Pública que no estuvieren vinculados al servicio público nacional, o estén desempeñando empleos diferentes a su especialidad, tendrán derecho a solicitar a la Escuela Superior de Administración Pública, en todo momento, la inclusión de sus nombres en las listas de personal que debe pasar al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Article 204
Los Egresados De La Escuela Superior De Administración Pública Que Posean U Obtengan Los Títulos O Grados A Que Se Refiere El Artículo 199, Y Estén Vinculados A La Administración Pública En Cargos De Carrera Para Los Cuales Se Exija Como Requisito Mínimo Dichos Grados O Títulos, De Acuerdo Con Los Manuales Descriptivos De Funciones, Podrán Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Siempre Que Tengan Calificación De Servicios Satisfactorios
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
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