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Article 131

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Créase el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria el cual funcionará como órgano dependiente del Ministerio de Agricultura y estará integrado de la siguiente forma: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá. El Director o Gerente de cada uno de los siguientes organismos: Banco Ganadero. Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Federación Nacional de Cafeteros. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena). Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema). Un representante del Departamento Nacional de Planeación. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios. Un miembro que escogerá el Gobierno de listas presentadas por otras organizaciones campesinas. Dos representantes elegidos por mayoría de votos del conjunto de las siguientes agremiaciones: Federación Nacional de Algodoneros. Federación Nacional de Arroceros. Asociación Nacional de Cultivadores de Caña (ASOCAÑA). Federación Nacional de Cultivadores de Cereales. Federación Nacional de Cacaoteros. Asociación Nacional de Productores de Leche. Y las demás que se organicen en condiciones estatutarias y de funcionamiento aceptables por el Ministerio de Agricultura. La Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario actuará como Secretaría Técnica del Consejo Asesor. Las funciones de dicho Consejo serán, además de las que aparecen en el articulado de esta Ley, las que otras normas o estatutos determinen.

02

Constitutional history

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