Cada condenado tendrá derecho a la remuneración que le corresponda según la categoría a que pertenezca como trabajador. La Dirección General de Prisiones establecerá las diversas categorías de trabajadores, y las remuneraciones correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y calidad de los trabajos y las capacidades técnicas y productivas de los condenados. El Director señalará la categoría que corresponda a cada condenado. La Dirección General de Prisiones puede autorizar a los Directores para que fijen la remuneración por trabajos a destajo.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 232
Cada Condenado Tendrá Derecho A La Remuneración Que Le Corresponda Según La Categoría A Que Pertenezca Como Trabajador
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.