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Article 46

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Efectividad de la afiliación o del traslado. El ingreso de un afiliado cotizante tendrá efectos para la entidad administradora sólo desde el día en el cual ésta reciba el correspondiente formulario, salvo para el caso del Sistema General de Riesgos Profesionales, en el cual la cobertura se iniciará a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de ingreso. El traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del día 1 del segundo mes siguiente a la fecha de presentación del formulario en la nueva entidad administradora. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan obligaciones para la nueva entidad. El primer pago que se deba efectuar a partir del traslado de un afiliado se deberá realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud o a la antigua Administradora de pensiones según sea el caso. Se entenderá por traslado efectivo el momento a partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva entidad en los términos definidos en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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